miércoles, 6 de abril de 2011
Estudio de fuentes y manantiales en cuenca media Júcar y Cabriel
jueves, 10 de marzo de 2011
SENTENCIA DECLARA ILEGAL LA MEDIA VEDA
En el año 2007 Ecologistas en Acción interpuso un recurso contencioso administrativo, el nº 776/07, contra la autorización de determinadas prácticas cinegéticas y preceptos recogidos en la orden de vedas de la temporada 2007-2008.
Entre ellos destaca la denuncia de la ilegalidad de la media veda. A este respecto, el Tribunal declara ilegal esta práctica cinegética que se realiza todos los años entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre y que afecta a las especies paloma torcaz, tórtola común y codorniz.
Se estima plenamente en este tema la demanda de Ecologistas en Acción, por no existir ningún dato que acredite que “la densidad de las poblaciones (de las especies que se cazan en media veda) permita su aprovechamiento sostenible” ni informe que acredite por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que “la fijación de estos períodos se realice de acuerdo con el ciclo biológico de las especies y su fenología provincial”.
Al contrario, de forma contundente la sentencia da por válidos los peritajes aportados por Ecologistas en Acción y que demuestran que, en contra de la normativa europea y estatal vigente, el período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz en la media veda coincide con la fase final de la época de reproducción de estas especies en Castilla-La Mancha. Y que en el caso concreto de la tórtola común y de la codorniz el estado de las poblaciones no permite un aprovechamiento cinegético sostenible.
Ecologistas en Acción considera que esta sentencia tiene una notable importancia por cuanto debe conducir a la desaparición de la media veda y ya es firme en este aspecto. Una modalidad cinegética que no sólo es ilegal e insostenible sino que da lugar todos los años a un incremento muy notable de caza furtiva de especies protegidas. Durante la media veda es la época del año cuando más rapaces y otras especies protegidas son abatidas por disparos de cazadores desaprensivos.
Ecologistas en Acción se ha dirigido a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente solicitando que las disposiciones firmes de la sentencia se incorporen a la nueva orden de vedas actualmente en fase de elaboración.
Por otra parte, el Tribunal también declara nula de pleno derecho la corrección de errores publicada en el D.O.C.M. nº 173, de 20 de agosto de 2007 por la que se ampliaba el cupo de piezas cazables en los terrenos libres. De nuevo el Tribunal admite plenamente los postulados de esta asociación reconociendo que lo que se ocultaba tras la apariencia de una corrección era en realidad una modificación sustancial de la orden de vedas a la que se hurtó de una adecuada tramitación administrativa.
Finalmente, el Tribunal inadmite la parte del recurso de Ecologistas en Acción contra la práctica de la perdiz con reclamo, pues señala que no se ha acreditado que sea contraria a la normativa interna o comunitaria. Pero esta cuestión esperamos sea corregida en el Tribunal Supremo ante el cual hemos interpuesto recurso de casación por este motivo concreto.
Ecologistas en Acción es consciente de la trascendencia que tiene la sentencia que declara ilegal la media veda y de las posibles consecuencias que se pueden derivar de su obligada aplicación. Por ello, desde la asociación se ha ofrecido a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la oportunidad de tratar donde, con quién y cuando crea oportuno la mejor manera de trasladar a la nueva orden de vedas las cuestiones legales suscitadas en la misma.
http://www.ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/Recurso_776_07_SENTENCIA_NOT_4-2-11.pdf
Entre ellos destaca la denuncia de la ilegalidad de la media veda. A este respecto, el Tribunal declara ilegal esta práctica cinegética que se realiza todos los años entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre y que afecta a las especies paloma torcaz, tórtola común y codorniz.
Se estima plenamente en este tema la demanda de Ecologistas en Acción, por no existir ningún dato que acredite que “la densidad de las poblaciones (de las especies que se cazan en media veda) permita su aprovechamiento sostenible” ni informe que acredite por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que “la fijación de estos períodos se realice de acuerdo con el ciclo biológico de las especies y su fenología provincial”.
Al contrario, de forma contundente la sentencia da por válidos los peritajes aportados por Ecologistas en Acción y que demuestran que, en contra de la normativa europea y estatal vigente, el período hábil de caza de la codorniz, tórtola común y paloma torcaz en la media veda coincide con la fase final de la época de reproducción de estas especies en Castilla-La Mancha. Y que en el caso concreto de la tórtola común y de la codorniz el estado de las poblaciones no permite un aprovechamiento cinegético sostenible.
Ecologistas en Acción considera que esta sentencia tiene una notable importancia por cuanto debe conducir a la desaparición de la media veda y ya es firme en este aspecto. Una modalidad cinegética que no sólo es ilegal e insostenible sino que da lugar todos los años a un incremento muy notable de caza furtiva de especies protegidas. Durante la media veda es la época del año cuando más rapaces y otras especies protegidas son abatidas por disparos de cazadores desaprensivos.
Ecologistas en Acción se ha dirigido a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente solicitando que las disposiciones firmes de la sentencia se incorporen a la nueva orden de vedas actualmente en fase de elaboración.
Por otra parte, el Tribunal también declara nula de pleno derecho la corrección de errores publicada en el D.O.C.M. nº 173, de 20 de agosto de 2007 por la que se ampliaba el cupo de piezas cazables en los terrenos libres. De nuevo el Tribunal admite plenamente los postulados de esta asociación reconociendo que lo que se ocultaba tras la apariencia de una corrección era en realidad una modificación sustancial de la orden de vedas a la que se hurtó de una adecuada tramitación administrativa.
Finalmente, el Tribunal inadmite la parte del recurso de Ecologistas en Acción contra la práctica de la perdiz con reclamo, pues señala que no se ha acreditado que sea contraria a la normativa interna o comunitaria. Pero esta cuestión esperamos sea corregida en el Tribunal Supremo ante el cual hemos interpuesto recurso de casación por este motivo concreto.
Ecologistas en Acción es consciente de la trascendencia que tiene la sentencia que declara ilegal la media veda y de las posibles consecuencias que se pueden derivar de su obligada aplicación. Por ello, desde la asociación se ha ofrecido a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la oportunidad de tratar donde, con quién y cuando crea oportuno la mejor manera de trasladar a la nueva orden de vedas las cuestiones legales suscitadas en la misma.
http://www.ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/Recurso_776_07_SENTENCIA_NOT_4-2-11.pdf
domingo, 20 de febrero de 2011
CONTROL DE DEPREDADORES ACEM (Asociación para la conservación de los ecosistemas de la Manchuela) - Ecologistas en Acción de la Manchuela
Un año más desde nuestra Asociación ACEM - Ecologistas en Acción de la Manchuela, nos preguntamos sí como cada año, con el comienzo de la primavera, veremos nuestros campos y montes llenos de lazos y trampas para capturar depredadores autorizados por la Administración. Un año más, nos volvemos a preguntar si se seguirán autorizando de forma general para todos los cotos que lo soliciten, sin los estudios previos que los justifiquen. El año pasado enviamos escrito a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, cuestionando como era posible que se autorizasen métodos de control de depredadores en muchos de los cotos de nuestra provincia por daños a las especies cinegéticas, y a la vez la sobrepoblación de conejos (“especie cinegética”) causaba y causa en la actualidad perjuicios en la agricultura, se trataba pues de una situación paradójica. En nuestro escrito solicitábamos que de cara a años futuros se reconsiderasen estas autorizaciones. No obtuvimos respuesta, y por ello volvemos a preguntar.
El control de los depredadores en el medio natural es uno de los temas más controvertidos de la gestión cinegética. Además de los motivos éticos que se pueden plantear al matar animales salvajes por intereses lúdicos o deportivos, en numerosos estudios, incluso ligados al ámbito cinegético, se niega el impacto negativo sobre las especies cinegéticas de los predadores naturales. La depredación es un proceso natural que existe en todos los ecosistemas naturales, su efecto más obvio es la muerte de parte de la población de sus presas, pero existen otros efectos positivos que muchas veces pasan desapercibidos. Los depredadores son una parte de los ecosistemas indispensable que contribuye al necesario equilibrio ecológico, es bien conocido que los depredadores eliminan de forma selectiva los individuos enfermos, con deformidades o peor adaptados a las condiciones del medio, de manera que el resto de los individuos se ven beneficiados por una menor competencia, o que la depredación contribuye a evitar la sobrepoblación de determinadas presas, como es el caso actual de conejos, o que así, también pueden tener efectos beneficiosos indirectos sobre la vegetación. En definitiva, no es cierto que haya que controlar los depredadores para que estos no terminen con las especies cinegéticas. Que los cazadores perciban la depredación como un grave problema, (una apreciación subjetiva de un colectivo reducido de personas, que se quejan de que hay demasiados zorros, aguilas, alimañas que matan a las especies cinegéticas), se debe a la falta de percepción, y a la dificultad de actuar sobre otros factores, como la degradación y pérdida de hábitat, determinadas prácticas agrícolas, enfermedades, condiciones climáticas adversas, o bien a las actuaciones de los propios gestores cinegéticos, como la caza excesiva, o la introducción de híbridos y fomento industrial de piezas de caza menor procedentes de repoblaciones procedentes de granjas.
Hasta la fecha, las autorizaciones de control de depredadores entendemos que se han estado concediendo sin los estudios previos que las justifiquen, para eliminar a las especies consideradas como competidoras, en aras de una determinada de la práctica “deportiva” o de ocio. Con ello, se esta incidiendo profundamente sobre una parte de la fauna, (los carnívoros), que habitan en nuestros ecosistemas, y sobre las estructuras ecológicas existentes, osea desnaturalizando más el medio natural. Así, nos volvemos a preguntar, como puede ser el propio sector cinegético, que con el objetivo de conseguir unos cotos repletos de perdices es en parte responsable de los desequilibrios del medio natural, como puede entonces asumir la responsabilidad del control de depredores. Alguien puede creerse que los lazos son revisados diariamente, o que si cae una especie no objeto, protegida, no va a ser sacrificada.
En nuestro escrito del año pasado pedimos, y volvemos a pedir ahora a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente, una visión amplia que tenga como centro la salud ambiental de nuestro medio, y no únicamente la multiplicación a ultranza de determinadas especies cinegéticas, considerando que las Delegaciones Provinciales solo deberían autorizar el control de depredadores con carácter excepcional y previa comprobación de su necesidad, y descartando los métodos menos selectivos, como el lazo en Alar, cuestionado incluso en el ámbito cinegético. No podemos olvidar que los carnívoros son elementos fundamentales de los habitats, y que los estudios previos a una autorización de control de depredadores deben recoger variables como la densidad de predadores, relaciones depredadores–presas, estudio de la dieta de los depredadores de la zona en cuestión, relaciones entre especies predadores naturales, existencia en el terreno de especies protegidas que pudieran caer en las trampas, y si los medios utilizados realmente reducen el “problema”.
Cuando se habla de control de la predación pocas veces –o ninguna- se tiene en cuenta que el depredador más efectivo con diferencia presente en los cotos de caza, es precisamente el propio cazador. A nuestro entender debido a la evidente incidencia que producen la caza y la gestión de la misma en el medio natural, el control de la depredación debe empezar por el control real y efectivo de la actividad cinegética, con no exceder en número de cazadores e intervenciones la capacidad de los ecosistemas, con la presencia en el monte de un número realista de personal debidamente preparado que supervise las acciones y omisiones del colectivo cazador, con periodos de vedas mas largos, eliminación de la media veda.....
Una vez más insistimos en solicitar rigor a la hora de autorizar métodos de control depredadores, y que ante las posibles autorizaciones de métodos de control de depredadores pedimos desde nuestra asociación poder acceder a la información que las haya justificado.
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